miércoles, 6 de abril de 2016

TEMA 2: EL TUTOR Y LA FAMILIA EN EDUCACIÓN INFANTIL

                                                                                                                   
PEDAGOGÍA


1. Funciones e intervenciones tutoriales en Educación Infantil

  • Marco legal. 
LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013) 

Artículo 18:

5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.

Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. 

Artículo 20. Tutoría. 

1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 

2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica.

Artículo 21. Tutores. 

1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 

2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1. º a 3.º y de 4.º a 6.º. 

3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno. 

4. Son funciones de los tutores:

a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro. 

b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. 

c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. 

d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro. 

e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. 

f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios. 

g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. 

h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. 

i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. 

j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas.

5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas.

«Artículo 42. Contenido y organización de la oferta.

Asimismo, la tutoría y la orientación educativa y profesional tendrán una especial consideración.

«Artículo 119. Participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros públicos y privados concertados.

Apartado 4. Los padres y los alumnos y alumnas podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones. Las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. 

LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) 

1- Desarrollar con el alumnado programas relativos a la mejora de la convivencia, a los hábitos y técnicas de estudio, a la toma de decisiones y al pensamiento creativo y emprendedor. 

2-Facilitar el intercambio y la coherencia del proceso educativo con las familias y establecer una vía de participación activa de la comunidad educativa en la vida del centro. 

3-Coordinar al profesorado que interviene en un mismo grupo de alumnos para garantizar la coherencia del proceso de enseñanza y aprendizaje. 

4-Colaborar con el resto de niveles de la orientación para favorecer un desarrollo gradual y coordinado a través del asesoramiento y el intercambio. La responsabilidad del profesorado con respecto a la tutoría y los contenidos de la misma se concretarán en cada etapa y nivel a través del currículo y de la organización del centro en función de las particularidades del alumnado, garantizando que cada alumno tenga, al menos, un tutor o tutora (artículo 7). 

5-Favorecer los procesos de madurez personal y social, de desarrollo de la propia identidad y del sistema de valores, y de la progresiva toma de decisiones que el alumno ha de realizar a lo largo de su vida escolar. 

6-Prevenir las dificultades de aprendizaje y no sólo asistirlas cuando han llegado a producirse, anticipándose a ellas y combatir el abandono del sistema educativo, el fracaso y la inadaptación escolar.

7-Colaborar en el ajuste de la respuesta educativa a las necesidades particulares de todos y cada uno de los alumnos, adaptándola a sus capacidades, intereses y motivaciones, mediante las oportunas adaptaciones curriculares y metodológicas y el asesoramiento en las medidas de atención a la diversidad que garanticen una respuesta educativa más personalizada y especializada. 

8 -Asegurar la continuidad educativa a través de las distintas áreas, ciclos y etapas y, particularmente, el paso de la educación infantil a la primaria y de ésta a la educación secundaria obligatoria. 

9 -Prestar asesoramiento psicopedagógico a los diferentes órganos de gobierno y de coordinación docente de los centros educativos. 

10 -Asesorar a las familias en su práctica educativa: Colaborar en el desarrollo de la innovación, investigación y experimentación como elementos que redundan en una mejora de la calidad educativa. 

11-Contribuir a la adecuada relación e interacción entre los distintos integrantes de la comunidad educativa: profesorado, alumnado y familias, así como entre la comunidad educativa y su entorno colaborando en los procesos organizativos y de participación de la comunidad educativa, y en especial del alumnado, en la vida de los centros

Artículo 1: Principios 

q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. 

Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional). 

Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen el derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en por la Ley.

1- La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos. 

2- La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

3- El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que son miembros de la comunidad educativa, a la vez que regulará y garantizará su ejercicio. En el artículo 24 encontramos derechos que tiene los padres o tutores respecto a la educación de sus hijos. 

4- Los derechos de los padres y tutores legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 

5- Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos, así como a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Otra forma en la que los padres pueden participar en los centro escolares es mediante el AMPA asociaciones de madres y padres del alumnado. 

6- Los padres o tutores legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Educación y demás normativa vigente. 

7- Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos serán los que se establecen en el artículo 27 de dicha Ley. 

8- Las medidas que se ofrecen para que se fomente el asociacionismo son: 

- La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. 

-Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza. 

- Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. - La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres.

Decreto 67/2007, del 29 de mayo, por el que se establece el currículo del Segundo Ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, hace referencia a la acción del tutor en: 

Artículo 9. Tutoría.

1. La educación en el segundo ciclo de la Educación infantil se concibe como un proceso compartido con las familias que se ha de favorecer desde el centro docente a través de la tutoría. El responsable de la tutoría mantendrá actividades periódicas para intercambiar información con las familias.

2. El centro docente programará el periodo de acogida del alumnado para favorecer la transición desde la escuela infantil o desde la familia a la nueva situación de enseñanza y aprendizaje. La organización de este periodo garantizará la incorporación de forma gradual, de todo el alumnado desde el inicio de las actividades lectivas.

3. Los centros de Educación infantil mantendrán una colaboración estrecha con los centros que imparten el primer ciclo a través de las redes de colaboración que se establezcan; elaborarán las Programaciones didácticas de manera integrada con el primer ciclo de educación primaria; y adoptarán las medidas necesarias para favorecer la implicación de las madres y los padres o tutores en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijas e hijos.

Anexo III: 

Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 

- La tutoría y la colaboración con las familias: 

3.3. La tutoría con las familias. Los tutores y tutoras necesitan conocer el ambiente familiar y la familia necesita depositar su confianza en el centro escolar, saber que su hija o hijo va a ser reconocido, educado y valorado. Ambos contextos tienen su propio protagonismo y sus peculiares maneras de actuar, pero comparten el objetivo común de colaborar activamente en el desarrollo integral de los pequeños. La colaboración organizada y continua entre ambas se inicia, tal y como se ha descrito, con el periodo de acogida y de adaptación y se continúa a lo largo del proceso para facilitar el intercambio de información y para organizar procesos compartidos. En el marco de la tutoría, y a título individual, se mantendrán entrevistas en el horario establecido, a iniciativa de la familia o del tutor, cuando lo consideren necesario. Además se realizará la entrevista de información, al terminar cada trimestre, sobre el nivel de desarrollo alcanzado en los objetivos previstos y la entrega de un documento escrito. Esta relación con ser necesaria, no es suficiente, siendo imprescindible organizar procesos formativos, como la puesta en marcha de “Escuelas de Padres y Madres” en las que el protagonismo de las tutoras y tutores y de las propias familias sea tan relevante como el de los “expertos externos”, y participativos, facilitando la intervención de las familias en la elaboración de materiales y en el desarrollo de talleres o de acciones formativas puntuales, como enseñar juegos, contar cuentos, etc. 

- La tutoría de los niños y niñas. 

- La tutoría como coordinación del equipo docente. 

Reflexión personal:


Las conclusiones que obtengo a partir de la tutoría y la participación de los padres en cada una de las layes anteriores es que, a pesar de ser variantes y añadir o simplificar diversos apartados todas ellas llegan a la misma conclusión, siendo esta la colaboración de las familias lo más cercana posible con el centro educativo para que sea posible la cooperación familia- escuela- alumnado. 

La LOMCE echa más carga al tutor que en las anteriores, lo cual considero correcto pero a la vez excesivo ya que le suman más horas de tutoría y le otorgan más trabajo del debido, bajo mi punto de vista (pudiéndose ver todos los apartados de la letra ``a´´ a la letra ``j´´ expuestos en el punto de dicha ley).

En cambio la LOE se centra en los pasos a seguir con el alumnado, pero no hace tanto hincapié en las tutorías.

El Decreto 67/2007 de Castilla La Mancha deja bien claro en sus tres apartados los puntos a seguir en las tutorías en la segunda etapa de Educación Infantil. Considero este decreto el más completo. 


  • Actuaciones del tutor/a respecto a los alumnos, al Equipo Docente, a las familias. 

Tutor y alumnado:


  • Facilitar su integración en su grupo-clase y en la dinámica escolar. 
  • Contribuir a la individualización y personalización de los procesos de enseñanza-aprendizaje. 
  • Realizar el seguimiento de los alumnos, para detectar las dificultades en su proceso de enseñanza-aprendizaje, para elaborar respuestas educativas adecuadas. 
  • Conocer la personalidad y los intereses de los alumnos. 
  • Coordinar el proceso de evaluación, asesorar y orientar sobre la promoción. 
  • Favorecer los procesos madurativos. 
  • Fomentar el desarrollo de actitudes participativas en el centro y en su entorno social. 
  • Controlar la asistencia. 
  • Mediación y mejora de la convivencia. 
  • Hábitos y técnicas de estudio. 
  • Toma de decisiones. 
  • Desarrollo del pensamiento creativo y emprendedor. 
  • Periodo de acogida (2º ciclo de Educación Infantil) nPosibilidad de modelos alternativos de tutoría (individualizados) cuando se requiera una mayor relación con el alumno y familia. 


Tutor y equipo docente:


  • Coordinar el ajuste de las programaciones, especialmente en aquellos alumnos con necesidades educativas especiales. 
  • Coordinar el proceso evaluativo del equipo docente, recabando las informaciones necesarias. 
  • Coordinar líneas de colaboración con otros tutores, que se reflejarán en el proyecto educativo del centro. 
  • Coordinación de la intervención educativa . 
  • Proporcionar al resto del profesorado que interviene con el grupo la información necesaria sobre el mismo (aspectos positivos,problemática,…). 
  • Acordar líneas básicas de actuación con el grupo (metodología , convivencia, atención a la diversidad,…). 

Tutor y familias:


  • Contribuir al establecimiento de relaciones fluidas y cordiales entre el centro y la familia. 
  • Implicar a los padres en actividades de apoyo al aprendizaje. 
  • Informar, asesorar y formar a los padres en aquellos aspectos que afecten a la educación de sus hijos. 
  • El tutor , mediador entre centro y familia. 
  • La tutoría , proceso de intercambio de información continuado y sistemático (a lo largo de todo el curso). 
  • Sesiones grupales y entrevistas individuales con cada familia de recogida o entrega de información como vías habituales (al menos, tres reuniones con el conjunto de las familias y una individual con cada una de ellas) . 
  • Actividades formativas con familias. 


  • El orientador y las unidades de orientación.

El orientador:

- Realiza la evaluación psicopedagógica del alumnado.

- Participa en la elaboración de documentos de orientación educativa tras la evaluación.

- Elabora propuestas para la programación y planificación de adaptaciones curriculares significativas.

- Asesora a los padres sobre las mismas.

El principal objetivo de la Unidad de Orientación consiste en coordinar distintos ámbitos de la actividad docente, a fin de dar respuesta a las necesidades específicas que plantean los alumnos con necesidades educativas especiales.

RESPECTO AL ALUMNADO: Potenciar la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, mediante la coordinación de todas las actuaciones, medios y recursos.

RESPECTO AL CENTRO Y AL PROFESORADO: Asesorar al Equipo Directivo y al Profesorado, en relación al alumnado con N.E.E. y colaborar en la dinámica del Centro a través de la C.C.P.

RESPECTO A LAS FAMILIAS: Asesorar e informar a las familias, a través de entrevistas individuales, programadas en coordinación con los tutores.

2. El papel de la familia en la educación de los hijos.


  • La familia como contexto humano con incidencia en la educación Infantil.
Considero atractivo y fundamental contar con la presencia de las familias en momentos o actividades puntuales que se desarrollen en infantil, ya que ellas son muy importantes y es un buena conexión en la estructura familia-hogar-colegio.

Por ello, debemos trabajar para que haya una conectividad entre hogar y escuela y acercar al alumnado a estos contextos de su día a día.


  • Evolución y tipos de familia. 



  • Currículum y familia. 
En este apartado quiero hacer hincapié al currículo con el que trabajamos en Educación Infantil, extraído del DECRETO 67/2007 el cual hace referencia a la participación y colaboración activa de las familias en el ámbito educativo.

3. Estrategias educativas familias-alumnado: La participación de los padres en los centros educativos.



  • Normativa. 
La normativa tanto a nivel general como por CCAA permite la participación activa de padres en el los centros educativos.

Los dos procedimientos más utilizados para garantizar la participación de los padres en el sistema educativo son, por una parte, la existencia de asociaciones de padres y, por otra, la inclusión de este colectivo en los órganos en los que están representados los diferentes sectores que componen la comunidad educativa, ya sea en el nivel del centro escolar o en los niveles local, regional o nacional.


  • Potenciación del entorno de aprendizaje a través de los padres. 
Información con las familias:

Información sobre el niño

Información de carácter general

La información es una estrategia para que los padres se interesen por el centro

Ténicas de información:

Contacto informal diario

Entrevista

Cuestionarios

Informes individuales

Notas informativas

La información general gira alrededor de las familias y del centro como coordinador entre los padres y educadores

Momentos para establecer información familia- escuela:

Previo a la incorporación del niño al centro

Incorporación de padres y niños al centro

Permanencia del niño en el centro

Despedida y cambio de situación del niño y de las familias



  • Proyecto de trabajo Familia-Escuela. 





Reflexión personal:

Este vídeo habla de la relación entre familia y escuela enfocado en el desarrollo integral del niño. Es un proyecto a trabajar juntos entre las escuela y la familia para conseguir su mayor porcentaje de efectividad. Tanto los padres deben prestar apoyo y atención en los momentos de aprendizaje de sus hijos como los tutores, para conseguir el desarrollo personal, emocional y cognitivo.


Referencias bibliográficas:


1. Funciones e intervenciones tutoriales en Educación Infantil

Ángel Segovia Largo Xoán Emilio Fresco Calvo. (2000). La acción tutorial en el marco docente. 26/04/2016, de Seminario Galego de Educación para a Paz Sitio web: http://ageps.webs.uvigo.es/crasga/Accituto.pdf

Ramón Gaya. (2014). Unidad de orientación. 27/04/2016, de CEIP Santa Maria de Garcia Sitio web: http://www.ceipsantamariadegracia.com/index.php/organizacion/organos-coord-docente/unidad-orientacion


2. El papel de la familia en la educación de los hijos.

Imágenes Google

3. Estrategias educativas familias-alumnado: La participación de los padres en los centros educativos.

PowersPoint Moodle

Noemi Gonzalez. (2014). Trabajo colaborativo (Padres de familia-Docentes). 30/04/2016, de youtube Sitio web: https://www.youtube.com/watch?v=uIujTm1e-1U

No hay comentarios:

Publicar un comentario